viernes, 8 de marzo de 2013

CARTA NOTIFICACION DONDE SE LE DEPOSITARA LAS GARANTIAS

COMO YA SABEMOS PARA PEDIR LOS ANTICIPOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SE HACE SOLO SI ES POR LAS CAUSAS QUE NOS COMENTA LA LEY. LA EMPRESAS DEBE REALIZAR UNA CARTA DONDE ESPECIFICA CUANTO ES EL ANTICIPO Y PARA CUAL DE LAS NECESIDADES QUE COMENTA LA LEY LO SOLICITA...
Anticipo de prestaciones sociales Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia

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